LEY N° 1044
LEY DE 04 DE ABRIL DE 2018
LEY DE 04 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13
del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del
Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de
terreno con una superficie de 2.034,81 metros cuadrados (m²) de un
total de 8.046,30 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno
Autónomo Municipal de Tarvita, ubicado en la zona “El Cruce” del
Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca,
registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Sucre
bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.02.2.01.0000214,
cuyas colindancias de acuerdo al Plano de Propiedad Individual, son: al
Este, con la Calle Uno; al Oeste, con la Calle Cinco; al Norte, con la
Escalinata Dos; y al Sur, con la Calle Ocho; a favor de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la
construcción e instalación de una Estación de Servicio, de conformidad a
la Ley N° 041/2017 de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tarvita.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Juan Lino Cárdenas Ortega, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Raúl Rocha Ayala, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Luis Alberto Sánchez Fernández.
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