El senador de Convergencia Nacional (CN) Marcelo Antezana informó que tras la aprobación por unanimidad de la ley que autoriza al Órgano Ejecutivo retirar la reserva al artículo sexto del Pacto de Bogotá y que obstaculizaba que se denuncie el Tratado de 1904 ante el Tribunal Internacional de La Haya, Bolivia tiene el camino expedido para accionar ese mecanismo internacional.
“Al ratificar este Pacto con esa reserva el 2011, imposibilitaba a Bolivia a acudir a estrados internacionales de carácter de justicia como La Haya. Primero se levanta esa reserva y luego, con el artículo único se aprueba el Pacto de Bogotá de manera extensa de tal manera que a partir de la promulgación de esta ley, que seguramente la promulgarán mañana (hoy), queda expedito para que el Gobierno nacional pueda llevar adelante su demanda ante tribunales internacionales”, explicó.
Sobre la consulta del senado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para renegociar el Tratado de 1904 dijo que ese es otro camino que puede ser sujeto a la decisión del Gobierno Nacional. “Ocurre que se tiene que presionar de que la Corte Internacional de La Haya, antes de que se pronuncie sobre el diferendo bilateral por el límite del mar territorial que llega desde las costas hasta al mar internacional entre Perú y Chile, se tiene que solucionar el tema de Bolivia, porque sino, se estarían dividiendo el mar territorial que antes fue de Bolivia”, afirmó.
Manifestó que como representantes de la oposición, apoyan la medida y que por ello se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley.
Recordó que el Pacto de Bogotá se aprobó por primera vez en 1948 y compromete a los Estados miembros a “abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”.
El diputado del MAS, Rodolfo Calle, aseguró que esta decisión se da en el marco de la solución pacífica de controversias y descartó que se vaya a notificar a Chile antes de interponer la demanda, porque en derecho internacional la notificación puede correr después de instaurado el proceso ante el juzgado correspondiente.
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