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viernes, 19 de enero de 2024

DECRETO SUPREMO N° 5093 - Disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36.

 DECRETO SUPREMO N° 5093

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que son Tratados Abreviados aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, dispone que los Acuerdos de Integración Derivados que no impliquen competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni se hallen comprendidos en la categoría de Tratados Formales, se internalizarán mediante Decreto Supremo, en mérito de su materia, naturaleza y trascendencia legal que exige el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo en su conjunto. El mismo tratamiento se otorgará a las modificaciones que incorporen a su texto de manera posterior.

Que la Ley N° 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.

Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el 17 de diciembre de 1996, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el MERCOSUR.

Que el Decreto Supremo N° 24503, de 21 de febrero de 1997, dispone la vigencia administrativa del ACE N° 36 suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 17 de diciembre de 1996.

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 1/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, convienen establecer la validez jurídica a los Certificados de Origen Digital, siempre que sean emitidos electrónicamente y de acuerdo con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, establecido en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI.

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 2/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, las partes signatarias convienen modificar el Artículo 19 del ACE N° 36, que quedará redactado del siguiente modo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2025."

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 3/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, las partes signatarias convienen modificar el Título del Apéndice 3 del anexo 9, Formulario de Certificado de Origen de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con el Decreto Supremo N° 0048, de 18 de marzo de 2009.

Que el Trigésimo Protocolo Adicional, el Trigésimo Primer Protocolo Adicional y el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 36, formalizan lo acordado en las precitadas Resoluciones, siendo necesaria su internalización en la normativa interna boliviana, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36.

ARTÍCULO 2.- (INTERNALIZACIÓN).

Se dispone la internalización de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Trigésimo Protocolo Adicional, referido a que los Certificados de Origen y demás documentos vinculados a la Certificación de Origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel;
b) Trigésimo Primer Protocolo Adicional, referido a que los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación a partir del 1° de enero de 2025; y
c) Trigésimo Segundo Protocolo Adicional, referido a la actualización del nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en el Certificado de Origen.

Suscritos por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR con el Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de diciembre de 2023, mismos que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5092 - Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023.

 DECRETO SUPREMO N° 5092

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de la Ciencia y Tecnología - FONDECyT para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a ser ejecutados a través de Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en beneficio de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, autoriza al   Órgano   Ejecutivo,   transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que los incisos c) y e) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo; y diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial.

Que el Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

Que en cumplimiento a la modificación efectuada al Artículo 5 de Ley N° 1493, es necesario modificar el   Decreto Supremo N° 5008 a fin de que las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos puedan presentar postulaciones para acceder al financiamiento de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el marco del FONDECYT.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECYT, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo."

II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El FONDECYT financiará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a ser desarrollados por las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en base a necesidades identificadas por entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia."

III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDECYT).

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, se constituye en el responsable de la administración del FONDECYT, para tal efecto, deberá:
a) Identificar las necesidades de investigación y desarrollo en coordinación con entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Lanzar convocatorias públicas en las cuales se definan el alcance institucional, plazos y condiciones para la presentación de proyectos;
c) Gestionar el proceso de evaluación y priorización de los proyectos a ser financiados;
d) Suscribir convenios interinstitucionales y de seguimiento con las Universidades Públicas Autónomas y Universidades Indígenas; con las Universidades de Régimen Especial a través del Ministerio cabeza de sector; y con los Institutos Técnico Tecnológicos de carácter fiscal, a través de la institución pública competente en el marco de la normativa vigente; así como con las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia, en los que se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
e) Suscribir convenios de transferencia público privada y de seguimiento con Universidades Privadas, Institutos Técnico Tecnológicos de carácter privado y de convenio, así como con las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
f) Programar la transferencia de recursos para el financiamiento de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
g) Emitir reglamentación específica para la administración del FONDECYT;
h) Otras establecidas de acuerdo a reglamentación específica.

II. En el marco de la coordinación interinstitucional, las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia para las cuales se hubiesen presentado proyectos, son responsables de validar la pertinencia sectorial de los mismos y realizar el seguimiento técnico a su ejecución."

IV. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 4.- (ACCESO A FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL FONDECYT).

I. Para acceder al financiamiento con recursos del FONDECYT, las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos deberán participar de convocatorias públicas, a través de la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

II. Las entidades señaladas en el inciso d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio interinstitucional y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de débito automático para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido.

III. Las instituciones señaladas en el inciso e) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio de transferencia público - privada y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de garantías para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido."

V. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

"II. Las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos podrán utilizar la información generada y los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación financiados por el FONDECYT, únicamente con fines académicos, previa autorización del Ministerio de Planificación del Desarrollo."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a realizar transferencias público - privadas a favor de Universidades Privadas e Institutos Técnico Tecnológicos de carácter privado y de convenio que accedan a recursos del FONDECYT.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial, deberá aprobar la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará la reglamentación emitida al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023 mediante Resolución Ministerial, para el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-

Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo N° 5008, el texto "FONDECyT" por "FONDECYT".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5091 - Se abroga el Decreto Supremo N° 3833, de 13 de marzo de 2019.

 DECRETO SUPREMO N° 5091

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que en el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. La presente disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, dispone que la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV", se constituye como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0078, señala que "BOLIVIA TV" tiene por objeto la prestación del servicio de televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e información, que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que se cuenta con normativa vigente que autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y en las que el Estado tenga mayoría accionaria efectuar transferencia de recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 3833, de 13 de marzo de 2019.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

martes, 26 de diciembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5090 - Autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

 DECRETO SUPREMO N° 5090

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, como entidad desconcentrada, que tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que por Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT; por su parte, la Disposición Transitoria Novena, de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.

Que tanto el SERNAP, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la ATT, han solicitado la adquisición de dos (2) bienes inmuebles procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas, los cuales se encuentran ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, signados con números Lote 12 A-13-1, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100325 y superficie de 378,03 Metros2, y Lote 12 A-13-2, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100326 y superficie de 404,46 Metros2, los cuales cuentan con saneamiento técnico legal e individualización correspondiente.

Que el SERNAP tiene la necesidad de contar con un bien inmueble para el funcionamiento de oficinas del Parque Nacional Carrasco; por otra parte, la ATT requiere contar con un bien inmueble en la ciudad de Cochabamba, para la implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico, por lo cual es necesario la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso los siguientes bienes inmuebles:
a) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100325 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016, signado como Lote 12 A-13-1, más construcciones, ubicado en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 378,03 Metros2, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP con destino a oficinas del Parque Nacional Carrasco;
b) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100326 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016, signado como Lote 12 A-13-2, más construcciones, ubicado en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 404,46 Metros2, a favor de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, con destino al proyecto "Implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico".

II. El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal y suficiente para el registro en Derechos Reales y demás registros públicos de las transferencias dispuestas en el presente Artículo.

ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).

La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo actualizado, monto a ser cancelado a cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN en la presente gestión, conforme al siguiente detalle:
a) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por la transferencia señalada en el Artículo precedente, efectuará la cancelación de Bs1.177.230,83 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA 83/100 BOLIVIANOS);
b) La ATT, por la transferencia señalada en el Artículo precedente, efectuará la cancelación de Bs954.123,01 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS 01/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).

I. Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir los contratos de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Ministro de Medio Ambiente y Agua y el Director Ejecutivo de la ATT, en calidad de instituciones adquirientes.

II. Las entidades adquirientes estarán a cargo de los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del derecho propietario a su favor.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5089 - Autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN

 DECRETO SUPREMO N° 5089

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales.

Que el Artículo 133 de la Ley N° 260 dispone que la Fiscalía General del Estado elaborará anualmente el proyecto de presupuesto del Ministerio Público y administrará sus recursos de manera autónoma y sujeta a fiscalización.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 135 de la Ley N° 260 señala como uno de los destinos de los recursos propios del Ministerio Público el fortalecimiento institucional que comprende infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.

Que mediante Minuta de fecha 18 de enero de 2005, suscrita entre el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Fiscalía General de la República, se efectuó un compromiso de venta con condición suspensiva a favor del actual Ministerio Público, del bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de Julio N° 1695 de la ciudad de La Paz, procedente del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. - BIDESA en Liquidación, venta que no fue concretizada y dio lugar a la Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, que reconoce a favor del Ministerio Público el pago ascendiente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que ante el requerimiento del Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público, de adquirir a título oneroso oficinas especializadas para la Fiscalía Departamental de La Paz a fin de mejorar la atención al público litigante, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas a favor del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio Público cinco (5) bienes inmuebles en propiedad horizontal ubicados en el Piso 5 del Edificio Loayza, calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, conforme al siguiente detalle:
a) Oficina No. 501, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036211 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0035, con una superficie de 54.65 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
b) Oficina No. 503, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036220 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0037, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
c) Oficina No. 504, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036223 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0038, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
d) Oficina No. 505, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036225 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0039, con una superficie de 44.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
e) Oficina No. 507, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036229 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0041, con una superficie de 30.05 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).

I. La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo actualizado de Bs1.263.748,91 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 91/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us181.573,12 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 12/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. El monto de Bs726.961,56 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 56/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), reconocido en el documento de Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, será considerado como parte del pago por la venta dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

III. El Ministerio Público, con recursos propios, efectuará la cancelación del saldo restante de Bs536.787,35 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us77.124,62 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO 62/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la mencionada venta, monto que será cancelado a cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN en la presente gestión, previo a la suscripción del contrato de transferencia a título oneroso.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).

Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir el contrato de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Fiscal General del Estado en representación del Ministerio Público, institución adquiriente que estará a cargo de los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del derecho propietario a su favor.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5088 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Gobierno Autónomo Municipal de Yotala.

 DECRETO SUPREMO N° 5088

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural y Tierras presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, pupas estériles, accesorios para equipo médico y mobiliario, insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Gobierno Autónomo Municipal de Yotala.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud - OPS/Organización Mundial de la Salud - OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-273546, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género Ceratitis Capitata (moscas del mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-711-312642, PRM-2023-711-303772, PRM-2023-711-329136 y PRM-2023-711-320770, para la implementación del Proyecto BOL-5023 "Reducción de la Población de Moscas en Diferentes Regiones por Introducción del Manejo Integrado de Plagas utilizando la Técnica del Insecto Estéril - TIE", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de accesorios para equipo médico CHS-I1000, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOIKA, con Parte de Recepción de Mercancías N° 211 2019 119798-774769948090, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para el Hospital Municipal Modelo Corea.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOTALA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Link, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-238120, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala, para sus establecimientos de salud.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5087 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5087

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Defensa.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MD-SD-DGAJ-UAJ N° 2009/2023, el ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 26 de diciembre del presente año, a la ciudad de Teherán - Irán, a objeto de participar en la "Conferencia Consultiva de Alto Nivel sobre Palestina", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.