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domingo, 3 de septiembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5008 - Reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas

 DECRETO SUPREMO N° 5008

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establecen la creación del Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, enmarcados en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia que contribuyan a la industrialización con sustitución de importaciones; y el Órgano Ejecutivo mediante reglamento específico, establecerá los términos, condiciones, alcances y operatividad del FONDECyT.

Que los incisos c) y e) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo disponen como atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo; y diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial.

Que en cumplimiento al Artículo 5 de la Ley N° 1493, es necesaria la emisión del Decreto Supremo reglamentario que establezca los términos, condiciones, alcances y operatividad del FONDECyT, de manera que las Universidades Públicas Autónomas puedan presentar postulaciones para acceder al financiamiento de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El FONDECyT financiará el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación a ser desarrollados por las Universidades Públicas Autónomas, en base a necesidades identificadas por entidades públicas de áreas estratégicas y productivas del Estado que contribuyan a la industrialización con sustitución de importaciones.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDECyT).

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, se constituye en el responsable de la administración del FONDECyT, para tal efecto, deberá:
a) Identificar las necesidades de investigación y desarrollo en coordinación con entidades públicas de áreas estratégicas y productivas;
b) Lanzar al menos una (1) convocatoria pública al año, en la cual se definan plazos y condiciones para la presentación de proyectos;
c) Gestionar el proceso de evaluación y priorización de los proyectos a ser financiados;
d) Suscribir convenios con las Universidades Públicas Autónomas para la ejecución de los proyectos priorizados y con las entidades públicas de áreas estratégicas y productivas; en los que se establezcan las obligaciones de cada una de las partes;
e) Programar la transferencia de recursos a las Universidades Públicas Autónomas, para el financiamiento de los proyectos;
f) Emitir reglamentación específica para la administración del FONDECyT;
g) Otras establecidas de acuerdo a reglamentación específica.

 

II. En el marco de la coordinación interinstitucional, las entidades públicas de áreas estratégicas y productivas para las cuales se hubiesen presentado proyectos, son responsables de validar la pertinencia sectorial de los mismos y realizar el seguimiento técnico a su ejecución.

ARTÍCULO 4.- (ACCESO A FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL FONDECyT).

Para acceder al financiamiento con recursos del FONDECyT, las Universidades Públicas Autónomas deberán:
a) Participar de convocatorias públicas, a través de la presentación de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación;
b) Suscribir un convenio con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, mismo que contendrá una cláusula de débito automático para la devolución de los recursos asignados por el FONDECyT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido.

ARTÍCULO 5.- (PROPIEDAD INTELECTUAL).

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo será el titular de los derechos de propiedad intelectual que deriven de los proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación financiados por el FONDECyT.

II. Las Universidades Públicas Autónomas podrán utilizar la información generada y los resultados obtenidos en los proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación financiados por el FONDECyT, únicamente con fines académicos, previa autorización del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos al Ministerio de Planificación del Desarrollo destinados al FONDECyT por un monto de hasta Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá gestionar recursos de financiamiento externo y otras fuentes para el FONDECyT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las Universidades Públicas Autónomas que se beneficien de los recursos del FONDECyT deben apropiar los mismos en la Categoría Programática específica creada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 510-000-100 “Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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