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sábado, 16 de septiembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5013 - Autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, el incremento de la subpartida 46310 "Consultoría por Producto".

 DECRETO SUPREMO N° 5013

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio de 2009, crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo.

Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de EMAGUA requiere contratar los servicios de consultoría para la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario - Fortalecimiento Institucional (DESCOM-FI), en el marco del Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2019/040-019 programa "Saneamiento en Zonas Rurales y Pequeñas Comunidades y Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas" bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, cuyo fin es hacer efectivo el derecho humano al agua potable y saneamiento básico, mejorando la calidad de vida y respondiendo a las necesidades de la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2019/040-019, de 5 de agosto de 2019, programa "Saneamiento en Zonas Rurales y Pequeñas Comunidades y Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas", el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, el incremento de la subpartida 46310 "Consultoría por Producto".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a EMAGUA, en la gestión 2023, incrementar la subpartida 46310 "Consultoría por Producto", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 "Servicios Manuales", financiado con Fuente de Financiamiento 41 "Transferencias TGN" y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario - Fortalecimiento Institucional (DESCOM-FI), conforme al siguiente detalle:
a) Bs47.115.- (CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PTAR VILLA ABECIA";
b) Bs26.433.- (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUELCATA";
c) Bs93.864.- (NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO LAHUACHACA (SICA SICA)";
d) Bs32.400.- (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO RAMADAS (TAPACARI)";
e) Bs15.159.- (QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO JV VILLA EL CARMEN EPIZANA (TOTORA)";
f) Bs30.087.- (TREINTA MIL OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para el Proyecto "CONST. SISTEMA ALCANTARILLADO SANITARIO SAN PEDRO DE BUENA VISTA";
g) Bs68.724.- (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto "CONST. SISTEMA ALCANTARILLADO SANITARIO TRINIDAD PAMPA (CORIPATA)".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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