DECRETO SUPREMO N° 5019
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el Parágrafo I del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado dispone que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, a fin de considerar los feriados por efemérides departamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el calendario de feriados nacionales y el traslado de feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia."
II. Se modifica el inciso g) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
"g) 21 de junio (Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño);"
III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES Y FERIADOS POR EFEMÉRIDES DEPARTAMENTALES). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d), f), i) del Artículo precedente."
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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