DECRETO SUPREMO N° 5011
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 344 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, tiene por objeto establecer el marco legal para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para contribuir al desarrollo científico, económico y social en beneficio de todas y todos los bolivianos, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia; y regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en el marco de la seguridad tecnológica y física, para asegurar la protección de las generaciones presentes y futuras, así como el medio ambiente, frente a los riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley N° 1205 dispone que la Autoridad Reguladora está a cargo de la regulación, fiscalización, supervisión y control del uso seguro de las actividades e instalaciones enmarcadas en la normativa vigente, velando por la protección de las personas y el medio ambiente.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 1205 crea la tasa de regulación por concepto de autorizaciones para actividades e instalaciones en el ámbito de la citada Ley. La implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación, serán establecidos mediante Decreto Supremo.
Que el Estado, a través de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN requiere regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucren el uso de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la implementación, montos y forma de pago de la tasa de regulación para las actividades e instalaciones que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, en cumplimiento al Artículo 11 de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN).
I. La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN es la encargada de realizar el cobro de la tasa de regulación que debe ser pagada por personas naturales y jurídicas que requieran los servicios de regulación.
II. La tasa de regulación por concepto de autorización para actividades e instalaciones es aplicable a la prestación de servicios por la emisión de licencias, registros, permisos o inspecciones, que involucren las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear en el territorio boliviano.
ARTÍCULO 3.- (MONTOS).
I. Los montos por concepto de la tasa de regulación se encuentran establecidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, mismos que se actualizarán anualmente, en función de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior, publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.
II. La actualización de los montos por concepto de la tasa de regulación será aprobado mediante Resolución Administrativa de la AETN.
ARTÍCULO 4.- (FORMA DE PAGO).
El importe de la tasa de regulación debe ser pagado en moneda nacional a una cuenta corriente fiscal de la AETN, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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