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viernes, 3 de noviembre de 2023

LEY N° 1523 - Se aprueba el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 para el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí"

 LEY N° 1523

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 para el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí", suscrito el 25 de mayo de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., por un monto de hasta EUR12.000.000,00 (DOCE MILLONES 00/100 EUROS).

II. Se autoriza asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00, aprobado por la presente Ley, a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, de acuerdo al monto de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 que le sea asignado a cada una por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través de Convenios Intergubernativos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura.

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