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viernes, 3 de noviembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5044 - Autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

 DECRETO SUPREMO N° 5044

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el numeral 7 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recurses económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que los Tribunales Electorales Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz requieren contar con vehículos para el desenvolvimiento de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza, para la presente gestión, al Órgano Electoral Plurinacional la compra de camionetas 4x4 modelo estándar, a fin de cumplir actividades institucionales, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Una (1) camioneta por un monto de hasta Bs269.700.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca;
b) Una (1) camioneta por un monto de hasta Bs269.700.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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