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viernes, 3 de noviembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5040 - Crear la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana".

 DECRETO SUPREMO N° 5040

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación; y que el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Que el Parágrafo II del Artículo 42 del Texto Constitucional establece que la promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado disponen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, dispone que la citada Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1737, señala que a los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son: a) Medicamentos genéricos (Denominación Común Internacional DCI), b) Medicamentos de marca comercial, c) Preparados oficiales, d) Fórmulas magistrales, e) Medicamentos homeopáticos, f) Productos de origen vegetal, animal o mineral que tengan propiedades medicinales, g) Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos radio-fármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico.

Que el resultado 2.1.3 de la Meta 2.1 "Impulsar Nuevas Industrias de Productos Estratégicos Orientadas a la Sustitución de Importaciones que Permitan Reducir Nuestra Dependencia de la Producción Externa", del Eje 2 "Industrialización con Sustitución de Importaciones", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se cuenta con industria farmacéutica y medicamentos de primera necesidad que sustituye importaciones.

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario crear la Empresa Pública Productiva de la Industria Farmacéutica en Bolivia que desarrolle la biofarmacia para la producción de medicamentos de base química, medicamentos de base natural y/o tradicional, considerando los conocimientos y saberes ancestrales, ingredientes farmacéuticos activos para la industria farmacéutica y dispositivos médicos, y envases farmacéuticos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

En el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana".

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea la Empresa Pública Productiva "Laboratorio Industria Farmacéutica Boliviana" cuya sigla es "LIFAB", bajo dependencia directa del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

II. LIFAB desarrollará sus actividades en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 2946, de 12 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

I. LIFAB tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización de medicamentos para uso humano e insumos para la industria farmacéutica, en el marco de la normativa vigente.

II. LIFAB realizará investigación, desarrollo e innovación tecnológica productiva para la producción de medicamentos para uso humano e insumos para la industria farmacéutica.

III. LIFAB para la producción de medicamentos priorizará la investigación y desarrollo, en base a la medicina natural y/o tradicional, considerando los conocimientos y saberes ancestrales.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).

LIFAB tiene como domicilio legal el Municipio de Santivañez de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5.- (APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM para LIFAB, por un monto de hasta Bs3.348.978.393 (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución del proyecto "Implementación de la Industria Farmacéutica Boliviana".

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá suscribir convenios, acuerdos y/o contratos de financiamiento externo con la finalidad de reponer los recursos asignados por el TGN, señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

IV. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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