Busca las Leyes y Decretos

viernes, 3 de noviembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5047 - Ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021.

 DECRETO SUPREMO N° 5047

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27886, de 3 de diciembre de 2004, establece que los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo éstas, a reglamentar su utilización.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29383, de 19 de diciembre de 2007, dispone que los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.

Que el Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, establece la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas; e incentiva la compra de productos hechos en Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021, establece el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.

Que en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones es necesario ampliar el uso de la aplicación móvil para fomentar el consumo de productos y servicios hechos en Bolivia y de esta manera fortalecer e impulsar la producción nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fortalecer e impulsar la producción nacional, en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El uso de la aplicación móvil alcanzará a:
a) Entidades del nivel central del Estado;
b) Empresas públicas del nivel central del Estado;
c) Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;
d) Cualquier persona natural o empresa privada.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN MÓVIL PARA EL FONDO SOCIAL Y OTROS).

De manera voluntaria, podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, para:
a) Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las entidades del nivel central del Estado;
b) Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas públicas del nivel central del Estado;
c) El uso de una parte o la totalidad de los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;
d) El pago emergente de estipendios, gratificaciones, asignaciones y otros, siempre que estos no formen parte de su salario, en el caso de las empresas o establecimientos laborales del sector privado y/o personas naturales, previa autorización de las trabajadoras y los trabajadores. Lo establecido en el presente inciso no constituye derecho laboral adquirido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, con el siguiente texto:

"I. Los recursos destinados a la dotación de víveres, excepto arroz y azúcar, para el personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, serán acreditados individualmente a los beneficiarios finales a través de la aplicación móvil, establecida en el marco del Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El presente Decreto Supremo será reglamentado mediante Resolución Multiministerial aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo será de forma gradual, priorizando el uso de la aplicación móvil para los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las entidades territoriales autónomas en el marco de su autonomía de manera voluntaria podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, únicamente para el pago de refrigerio y una parte de los recursos del Fondo Social destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, si corresponde.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario