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viernes, 3 de noviembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5048 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el "Programa de Electrificación Rural III";

 DECRETO SUPREMO N° 5048

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, actual Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del "Programa de Electrificación Rural III" con el objetivo de contribuir a la reducción de la pobreza en Bolivia mediante la universalización del servicio de energía eléctrica, como eje central de una transición energética justa e inclusiva.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Electrificación Rural III".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para financiar el "Programa de Electrificación Rural III";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BID el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO por un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de Electrificación Rural III".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/KI-BO con el BID para el "Programa de Electrificación Rural III", según el siguiente detalle:
a) Un monto de $us194.300.000 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ENDE como Organismo Ejecutor del Componente 1 del Programa;
b) Un monto de $us5.700.000.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor del Componente 2 del Programa.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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