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viernes, 3 de noviembre de 2023

LEY N° 1522 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 984,47 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC

 LEY N° 1522

LEY DE 05 DE OCTUBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 984,47 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 441.423,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ubicado en el Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Selin Zeitun López del Municipio de Riberalta, Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 8.02.1.01.0010237, cuyas colindancias son: al Norte, 40,30 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; al Sur, 43,50 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; al Este, 23,30 metros con propiedad de la familia Landívar, Avenida Trinidad y al Oeste, 24,00 metros con propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de oficinas de dicha institución, de conformidad a la Ley Municipal Amazónica N° 041, de 27 de junio de 2016 y la Ley Municipal Amazónica N° 103, de 18 de octubre de 2018, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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