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jueves, 18 de mayo de 2023

LEY N° 1508 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Fiscal para el Municipio de Villa Montes

 LEY N° 1508

LEY DE 16 DE MAYO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, con una superficie de 1.886,03 metros cuadrados (m2), ubicado en el Lote N° 2, Manzano N° 4, Calle Oruro, Zona N° 3, Distrito N° 3, Barrio 27 de Diciembre del Municipio de Villa Montes, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.04.3.01.0006293, cuyas colindancias y medidas son: al Norte, con el Canal de Riego 24,47 m. Ochave 2,86 m. total 27,33 m.; al Sur, con la Calle 27 de Diciembre 24,37 m. Ochave 2,84 m. total 27,21 m.; al Este, con el Lote N° 1 con 68,75 m. y al Oeste, con la Calle Oruro 63,88 m. Ochave 2,84 m. y 2,86 m. total 69,58 m.; a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Fiscal para el Municipio de Villa Montes, de conformidad con la Ley Municipal Autónoma G.A.M.V.M. N° 366, promulgada el 15 de agosto de 2022, modificada por la Ley Municipal Autónoma G.A.M.V.M. N° 377, promulgada el 21 de diciembre de 2022, ambas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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