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viernes, 26 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4946 - Se autoriza a "QUIPUS", a la Empres por Cable "Mi Teleférico", al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la Empresa "Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia", ESABOL y a la TAB, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados

 DECRETO SUPREMO N° 4946

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determinan las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

Que el Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 1977, crea Transportes Aéreos Bolivianos, empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa.

Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones, norma las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a la Empresa Pública Transporte Aéreo Boliviano - TAB.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009, califica a TAB, como Empresa Pública Nacional Estratégica, en el marco de lo establecido en Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181.

Que es necesario que TAB cuente con un instrumento legal que permita y facilite la adquisición de bienes y servicios especializados en el extranjero, que sean provistos por empresas con experiencia, para el mantenimiento de aeronaves, provisión de repuestos, accesorios, herramientas y otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3021, de 14 de diciembre de 2016, Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 3338, de 27 de septiembre de 2017 y por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3356, de 11 de octubre de 2017, con el siguiente texto:

"VI. Se autoriza a la Empresa Pública "QUIPUS", a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la Empresa "Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia", Empresa Servicios Aéreos Bolivianos - ESABOL y a la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano - TAB, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados, cuando estos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de estos sea de mayor beneficio económico para la empresa o entidad; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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