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viernes, 26 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4947 - Con la finalidad de agilizar y brindar un mejor servicio a los Actores Productivos Mineros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2200

 DECRETO SUPREMO N° 4947

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional establece que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Que los Parágrafos I y IV del Artículo 39 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado; y que para el cumplimiento de sus funciones la AJAM, contará con autoridades departamentales y/o regionales, cuyas máximas autoridades tendrán el rango de Directoras o Directores Departamentales o Regionales.

Que el inciso e) del Artículo 49 de la Ley N° 535, señala que entre las funciones y atribuciones de la Directora Ejecutiva Nacional o el Director Ejecutivo Nacional está la de proponer al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, el reordenamiento territorial de las direcciones departamentales o regionales o la creación de nuevas, según las necesidades de la industria minera.

Que el Decreto Supremo N° 2200, de 3 de diciembre de 2014, establece la estructura organizacional de AJAM.

Que con la finalidad de agilizar y brindar un mejor servicio a los Actores Productivos Mineros, es necesario modificar el nivel desconcentrado de la AJAM establecido en el Decreto Supremo N° 2200.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de agilizar y brindar un mejor servicio a los Actores Productivos Mineros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2200, de 3 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2200, de 3 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 3.- (NIVEL DESCONCENTRADO). El nivel desconcentrado de la AJAM está compuesto por:
a) Dirección Departamental de Chuquisaca;
b) Dirección Departamental de La Paz;
c) Dirección Departamental de Cochabamba;
d) Dirección Departamental de Oruro;
e) Dirección Departamental de Potosí;
f) Dirección Departamental de Santa Cruz;
g) Dirección Departamental de Beni;
h) Dirección Departamental de Pando;
i) Dirección Regional de Tupiza - Tarija."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. En un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los trámites nuevos, en curso y concluidos, así como el archivo que se encuentran en la Dirección Regional de Potosí-Chuquisaca, se reasignarán a la Dirección Departamental de Potosí y a la Dirección Departamental de Chuquisaca, según corresponda, considerando lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 48 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

II. La Dirección Regional de Potosí-Chuquisaca dará continuidad a los trámites hasta el vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo precedente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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