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viernes, 26 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO Nº 4948 - Con la finalidad de coadyuvar al incremento de la productividad de la Empresa Metalúrgica Vinto, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso.

 DECRETO SUPREMO Nº 4948

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establecen que se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de minerales y metales producidos en el territorio nacional; y que los créditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales, destinados a la transformación industrial de minerales y metales de propiedad del Estado, se otorgarán en las condiciones más favorables vigentes para entidades de la misma naturaleza.

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 535, dispone que la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV, revertida a favor del Estado mediante Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP y su dinámica empresarial.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso w) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que en los Artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº 29141, de 30 de mayo de 2007, se crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público, y se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituir y administrar Cuentas de Previsión para las instituciones y entidades públicas que requieran y soliciten la elaboración y suscripción de un PDIF, de acuerdo con el Reglamento Operativo para la Constitución y Administración de las Cuentas de Previsión, aprobado por norma expresa y con cargo a los recursos de las entidades e instituciones públicas.
Que el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Que el inciso g) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, dispone como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, asignar los recursos en el marco del Presupuesto General del Estado - PGE y normativa vigente, de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

Que con el propósito de coadyuvar al incremento de la productividad de la Empresa Metalúrgica Vinto, para que genere mayores niveles de ingresos de recursos económicos para la empresa, es necesario autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia la constitución de un fideicomiso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de coadyuvar al incremento de la productividad de la Empresa Metalúrgica Vinto, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).

Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco Unión S.A., como fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs260.680.000.- (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de concentrados de estaño para su fundición, refinación y comercialización.

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO).

Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, hasta el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).

La finalidad del fideicomiso es otorgar recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto para la compra de concentrados de estaño para su fundición, refinación y comercialización.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO).

El beneficiario será la Empresa Metalúrgica Vinto, siendo responsable directo por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).

El plazo del fideicomiso será de cuatro (4) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

I. El beneficiario deberá restituir el importe total que le haya sido transferido, en el marco del fidecomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, en los términos y condiciones previstos en el contrato de fideicomiso.

II. Una vez reembolsados los recursos del fideicomiso por parte del beneficiario al fiduciario, así como los ingresos que se pudieran generar, éstos serán transferidos al fideicomitente, conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso, para su restitución inmediata al TGN.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuando ésta no cumpla con la restitución de recursos al fideicomiso.

IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Minería y Metalurgia al TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el saldo pendiente de restitución.

V. El beneficiario podrá restituir los recursos del fideicomiso al fiduciario con cargo a lo acumulado en la Cuenta Previsión.

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).

I. Los aspectos administrativos y operativos del fideicomiso, serán establecidos en el contrato de fideicomiso.

II. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso, así como el costo financiero que asciende a uno coma cincuenta y ocho por ciento (1,58%) anual sobre los recursos fideicomitidos, serán cubiertos por el beneficiario.

ARTÍCULO 9.- (CUENTA PREVISIÓN).

I. La Empresa Metalúrgica Vinto deberá contar con una Cuenta Previsión en Moneda Nacional en el Banco Central de Bolivia a ser constituida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la acumulación de recursos y restitución al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo, conforme a requisitos establecidos en reglamentación específica.

II. El beneficiario es responsable exclusivo de la restitución de los recursos del fideicomiso conforme el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL).

El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del fideicomitente.

ARTÍCULO 11.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I. La Empresa Metalúrgica Vinto, deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo Nº 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. Previa designación de los miembros del directorio y gerentes de área de la Empresa Metalúrgica Vinto se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluyan el convenio de desempeño institucional y financiero y el fideicomiso.

III. El Plan de Negocios Empresarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como, cualquier modificación o ajuste al mismo.

IV. En caso de incumplimiento en la adscripción del referido Programa, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de la Empresa Metalúrgica Vinto y la suspensión de los desembolsos de los recursos del fideicomiso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El contrato de fideicomiso deberá ser suscrito entre el fideicomitente, fiduciario y beneficiario, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Firmado el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en un plazo de quince (15) días hábiles, la Empresa Metalúrgica Vinto debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Plan de Negocios Empresarial ajustado en base a los compromisos establecidos en el citado convenio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Empresa Metalúrgica Vinto efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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