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jueves, 18 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4942 - Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda efectuada por esta Empresa Pública Nacional Estratégica

 DECRETO SUPREMO N° 4942

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

Que el Párrafo Primero del Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Que los incisos aa) y bb) del Artículo 149 de la Ley N° 065 disponen que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene entre sus funciones y atribuciones prestar otros servicios de recaudación a Entidades Públicas; y cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos.

Que el inciso b) del Artículo 168 de la Ley N° 065 señala que entre las funciones y atribuciones del Organismo de Fiscalización se encuentra la de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la citada Ley, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4585, de 15 de septiembre de 2021, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a su publicación y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.

Que es necesario autorizar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del aporte patronal público y privado para vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar la gestión de cobro emergente del servicio de recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda efectuada por esta Empresa Pública Nacional Estratégica, de forma onerosa.

II. Para la gestión de cobro señalada en el Parágrafo precedente, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aplicará lo establecido en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, sus Decretos Reglamentarios y normativa regulatoria emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La APS emitirá la normativa reglamentaria correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo a los sectores comprendidos en el Decreto Ley N° 11901, de 21 de octubre de 1974 y en el Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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