DECRETO SUPREMO N° 3777
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la Ley.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, señala que es función de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
Que la Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, reconociendo además la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los Artículos 45 y 62 del citado instrumento internacional.
Que el Parágrafo VIII del Artículo 12 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, complementado por Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, y modificado por Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el costo de alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, así como los gastos requeridos por asociaciones, organismos u organizaciones internacionales, para delegaciones nacionales e internacionales debidamente acreditadas, sólo y exclusivamente en eventos oficiales que promuevan políticas de defensa legal del Estado, previa reglamentación aprobada mediante resolución expresa de la Procuraduría General del Estado.
Que mediante Comunicación Oficial de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2018, se transmitió al Estado Plurinacional de Bolivia las especificaciones para la realización del 171° Período Extraordinario de Sesiones a ser realizado en Bolivia, del 7 al 15 de febrero de 2019. Remitiendo además la documentación que contiene el resumen de los elementos necesarios para llevar a cabo un periodo de sesiones de la Comisión, documento que enmarca los elementos técnicos, logísticos y financieros requeridos para tal acontecimiento.
Que la Procuraduría General del Estado en su condición de representante legal del Estado, asumirá el rol de gestionar los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo del referido evento, teniendo en cuenta que el Estado boliviano estratégicamente busca fortalecer el relacionamiento con los organismos internacionales que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de la precautela y promoción de las políticas de defensa legal del Estado. Es así que se concluyó, que en el marco de la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General del Estado deberá tomar las acciones necesarias para la organización y la asignación de fondos a este organismo internacional.
Que en el marco de las reglas aplicables de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General del Estado transferirá recursos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en calidad de contribución financiera, sólo y exclusivamente para cubrir gastos de la realización del evento, ello a raíz de que las normas del mencionado organismo internacional no permiten que algún Estado o entidad distinta a la Organización de Estados Americanos – OEA financie directamente el trabajo de los Comisionados.
Que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo que autorice la transferencia de fondos del Tesoro General de la Nación – TGN en favor de la Procuraduría General del Estado para que se pueda desarrollar el 171° Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en territorio boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar las acciones necesarias para la realización del 171° Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Procuraduría General del Estado, en su condición de represente legal, gestionar los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo del 171° Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a realizarse en la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs3.032.928.- (TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a la Procuraduría General del Estado, destinados exclusivamente para la realización del evento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo precedente, se autoriza a la Procuraduría General del Estado transferir recursos por un monto de $us238.901,99 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO 99/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalente a Bs1.662.757,85 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 85/100 BOLIVIANOS), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en calidad de contribución financiera, en el marco de las reglas aplicables de la Organización de Estados Americanos – OEA, exclusivamente para la realización del evento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Procuraduría General del Estado, realizar la contratación directa de bienes y servicios.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios será aprobado por Resolución expresa emitida por la máxima instancia de decisión de la Procuraduría General del Estado.
III. La contratación directa efectuada en el marco del presente Decreto Supremo, es de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la Procuraduría General del Estado deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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