DECRETO SUPREMO N° 3808
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribución del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.
Que la hermana República de Cuba ha sido afectada por el fenómeno atmosférico tornado, provocando daños a viviendas, servicios básicos y personas entre otros, siendo necesaria la cooperación para sobrellevar estas contingencias mediante ayuda humanitaria, a favor de ese país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de cuarenta coma cinco (40,5) toneladas de calamina ondulada galvanizada; cero coma cincuenta y cuatro (0,54) toneladas de clavos de calaminas y tres coma seis (3,6) toneladas de colchonetas de una plaza.
II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las transferencias presupuestarias al Ministerio de Defensa para cubrir los costos de calaminas, clavos y colchonetas, así como también los costos de transporte de la ayuda humanitaria a la República de Cuba, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.
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