Busca las Leyes y Decretos

domingo, 30 de junio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3807 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 3807
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Que la Ley N° 895, de 26 de enero de 2017, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta ¥ 350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto "Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Gobierno asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs69.000.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos aduaneros de importación, de mercancías adquiridas en el marco del Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.De conformidad a los Convenios de Crédito Concesional con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK, modalidad de financiamiento y las respectivas Leyes de aprobación, el Ministerio de Gobierno se encuentra bajo los lineamientos del Decreto Supremo N° 2574, de 31 de octubre de 2015, para la contratación de obras, bienes y servicios; y exceptuado de la aplicación del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

No hay comentarios:

Publicar un comentario