LEY Nº 061
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
Artículo 1.
De conformidad a lo establecido por la atribución 13ª, del parágrafo I
del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al
Gobierno Municipal Autónomo del “El Torno” la enajenación, a título
oneroso, de los terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz,
Provincia Andrés Ibañez, Sección Cuarta del Municipio El Torno, con una
extención superficial de 4.1957 hectáreas (Cuatro hectareas con un mil
novecientos cincuenta y siete metros cuadrados), registrado con los
códigos catastrales Nº 07-01-05-01-010142 y Nº 07-01-05-01-010143, en
favor del Movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria”.
Artículo 2. El
movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria” deberá cancelar
Bs. 8.000.- (Bolivianos ocho mil 00/100), al Gobierno Municipal
Autónomo de “El Torno”, por concepto de dicha transferencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional , a
los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez,
Fdo.
Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz
Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra
Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario