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sábado, 19 de enero de 2019

LEY N° 1086 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 4.001,46 metros cuadrados (m²), de un total de 16.554,83 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM Santa Cruz de la Sierra,

LEY N° 1086
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 4.001,46 metros cuadrados (m²), de un total de 16.554,83 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la zona Este, Manzana 21, U.V. 198, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0107520, cuyas colindancias de acuerdo al plano de ubicación y uso de suelo son: Al Norte, con Área Escolar; Al Sur, con Calle sin nombre; Al Este, con Avenida sin nombre; y al Oeste, con Parque; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, para la construcción del Centro de Medicina de Energía Nuclear y Radioterapia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 869/2018, de 1 de junio de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rafael Alarcón Orihuela, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides.

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