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jueves, 3 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3632 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaria de CONALTID.

DECRETO SUPREMO N°  3632
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, dispone que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID desarrolla sus funciones a través de la Secretaria de Coordinación bajo dependencia del Ministerio de Gobierno. Tiene por objeto coordinar y gestionar el funcionamiento interno del CONALTID, así como con otras instancias involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 913, establece que la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN, deberá contar con medios de apoyo tecnológicos y logísticos necesarios, para el desarrollo de sus funciones en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que el inciso d) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito de defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2014/025-027, de 5 de junio de 2015, suscrito entre la Dirección para América Latina y el Caribe de la Unión Europea y los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, establece ocho (8) indicadores de los cuales el primero (1) es “Incremento de las capacidades operativas e institucionales de las entidades públicas que actúan en las políticas y Reducción de la Oferta” y tercero (3) “Incremento de las capacidades organizacionales y técnicas de las organizaciones sociales e instituciones públicas para el autocontrol comunitario a la estabilización y reducción de los cultivos de coca”, en el marco de la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca (ELCN y RCEC 2011 – 2015) y de la Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y Control de Cultivos Excedentarios de Coca (ELCN y CCEC 2016-2020).
Que la Cláusula Segunda del Convenio Subsidiario de Donación DGGFE-011/2015, de 23 de septiembre de 2015, emergente del Convenio de Financiación principal y con destino a la implementación del mismo al interior del Estado Boliviano, se define que el Ejecutor del Programa CONALTID DCI-ALA/2014/025-027 es el Ministerio de Gobierno a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID.
Que el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID, a solicitud del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, requiere la adquisición de cincuenta y cinco (55) vehículos para la Dirección DG-FELCN y el Comando Estratégico Operacional “Teniente Gironda”, destinados a la interdicción de tráfico ilícito de sustancias controladas y erradicación de cultivos excedentarios de hoja de coca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaria de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza para la presente gestión al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID, en el marco del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca”, la compra de:
  1. Veinticinco (25) vagonetas 4x4, tipo estándar destinadas a la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN, para uso operativo en el control, seguimiento, vigilancia y persecución en operativos de interdicción al narcotráfico;
  2. Veintisiete (27) camionetas 4x4, cabina simple, tipo estándar y tres (3) camionetas 4x4, cabina doble, tipo estándar, para uso exclusivo del Comando Estratégico Operacional “Teniente Gironda”, para la erradicación, racionalización de la hoja de coca en las zonas productoras de los Yungas y Apolo del Departamento de La Paz, y el trópico de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez , Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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