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jueves, 10 de enero de 2019

LEY N° 1076 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de terreno con una superficie de 1.806,00 metros cuadrados (m²), de un total de 10.000,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Viacha

LEY N° 1076
LEY DE 28 DE JUNIO DE 2018
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de terreno con una superficie de 1.806,00 metros cuadrados (m²), de un total de 10.000,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, ubicado en Villa Salvador, del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Viacha,  bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.08.1.01.0000797, cuyas colindancias de acuerdo al Plano Municipal de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha son: al Norte, con Hospital de Segundo Nivel; al Sur, con la Calle Pando; al Este, con la Calle Hernán Siles Suazo; y al Oeste, con Área Municipal (Hospital de Segundo Nivel); a favor del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de las Oficinas del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP Viacha, de conformidad a la Ley Municipal N° 022/2017 de 28 de diciembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez.                         

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