DECRETO SUPREMO N° 3642
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado dispone que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Asimismo el Parágrafo III del citado artículo dispone que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 74 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en base a su dinámica empresarial y los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior de la Empresa Estatal Pública – COSEEP.
Que el numeral 7.3 “Minero Metalúrgico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como Resultado 18 de la Meta 2 que se han implementado y han entrado en operación nuevas plantas de industrialización y transformación con mayor diversificación, dentro de las cuales se encuentra la “Planta Siderúrgica del Mutún”.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Decreto Supremo N° 3468 de 24 de enero de 2018, autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457), por un monto de hasta $us396.134.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
Que es necesario autorizar la asignación de recursos para cubrir las inversiones complementarias al Proyecto Siderúrgico del Mutún.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3468, de 24 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital en favor de la Empresa Siderurgia del Mutún – ESM por un monto de hasta $us69.906.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para el “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”. ”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en el marco de sus
competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables
que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto
Supremo.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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