LEY N° 1070
LEY DE 15 DE JUNIO DE 2018
LEY DE 15 DE JUNIO DE 2018
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 5.456,35 metros cuadrados (m²), de un total de 14.675,25 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la Avenida Julio Méndez y Pasaje S/N de la zona de Achumani (Meseta de Achumani) del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0110701 y Certificado de Registro Catastral 2-01-044-3203-0001, cuyas colindancias son: Al Norte, con Pasaje S/N; al Sur, con la Avenida Julio Méndez; al Este, S/N; y al Oeste, con Pasaje S/N; a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, para la construcción del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia en la ciudad de La Paz, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 276/2017, promulgada el 28 de diciembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. I. En el marco de los contratos suscritos para la implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN, y la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia – CMNyR, se autoriza a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, a cubrir el costo de pasajes, manutención, seguros, costos de formación y capacitación en el área nuclear, para estudiantes, técnicos y profesionales bolivianos en el interior y/o exterior del país. Los pagos podrán realizarse a instituciones de formación nacionales o extranjeras, o de manera directa a los beneficiarios, y se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
II. Para dar cumplimiento al Parágrafo anterior, se autoriza a la ABEN a realizar transferencias público privadas cuando corresponda; el importe, uso y destino de los recursos deberá contar con reglamentación específica aprobada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Energías.
III. La Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, en coordinación con el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Postgrado – CIBEP, establecerán los procedimientos y requisitos de evaluación y selección de los beneficiarios señalados en el Parágrafo I de la presente Disposición Adicional.
IV. A efecto de dar cumplimiento a los Parágrafos precedentes, se autoriza a la ABEN a realizar transferencias de recursos de proyectos de inversión pública a gasto corriente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Roberto Iván Aguilar Gómez, Edmundo Rocabado Benavides.
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