DECRETO SUPREMO N° 3574
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que la Ley Nº 1003, de 12 de diciembre de 2017, tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 1003, autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN, facultando al Ente Emisor el débito automático de las cuentas del TGN, por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” – ABEN, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN, por un monto de hasta Bs1.148.400.000.- (UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.
Que el 16 de febrero de 2018, la ABEN y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, suscribieron el Contrato E.P.C. “PROYECTO DE RED DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”; por tal motivo, a efectos de cumplir las obligaciones de la parte boliviana, se requiere la emisión de las Cartas de Crédito para proceder a los pagos establecidos contractualmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto y plazo de las Cartas de Crédito a ser emitidas por el Banco Central de Bolivia – BCB a requerimiento de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, para el Proyecto de Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y PLAZO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I. Se autoriza al BCB emitir dos (2) Cartas de Crédito por un monto total de hasta $us 39,488,013.60 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRECE 60/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a fin de garantizar y efectuar los pagos del Contrato E.P.C. “PROYECTO DE RED DE CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, suscrito entre la ABEN y la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.
II. Las Cartas de Crédito se emitirán conforme a las condiciones requeridas por la ABEN y que deben ser aprobadas por el BCB.
III. El plazo de las Cartas de Crédito deberá estar vinculado a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- (PAGO DE LAS CARTAS DE CRÉDITO).
I. La ABEN es responsable de dar conformidad y efectuar los pagos a la empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, con cargo al presupuesto asignado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. La ABEN deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas semestralmente, los cronogramas de desembolsos para la ejecución del proyecto.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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