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lunes, 12 de noviembre de 2018

Decreto Supremo 3566 - Modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012

EVO MORALESAYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de "Viático de Vacunación" a favor de servidores públicos del sector público de salud.
ARTÍCULO 2.- (MODI FICACIÓN).

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, N° 2421, de 24 de junio de 1015, N° 2810, de 22 de junio de 2016 y N° 3234, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:

"I.


Se autoriza al Ministerio de Salud en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs4.081.- (CUATRO MIL OCHENTA Y UNO 00/00 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, excluyendo de su aplicación al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica profesional y básica, escalafon médico, bono de riesgo profesional y el personal a contrato."

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Femando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Velez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alancea Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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