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miércoles, 7 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3555 - Se modifican el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561

DECRETO SUPREMO N° 3555
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, señalan que INSUMOS-BOLIVIA, se concentrará prioritariamente, entre otras funciones, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016, dispone que el fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, modificado por el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015 y el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3145, de 12 de abril de 2017, establece el plazo de vigencia del fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que es necesario ampliar el plazo de vigencia del Fideicomiso referido, el mismo que continuará beneficiando al sector productivo Estatal y Privado, generando condiciones de producción para la exportación, fortaleciendo las capacidades en los procesos de exportación de productos no tradicionales con valor agregado del país, coadyuvando a garantizar la seguridad alimentaria de los bolivianos y bolivianas y el fortalecimiento del sector exportador del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017, con el siguiente texto:
       ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2020.
       ARTÍCULO 7. (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).-
III.    Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Tesoro General de la Nación – TGN en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
          Los excedentes que se hubieran podido generar, serán restituidos al fideicomitente y al Tesoro General de la Nación – TGN conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
IV.     Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Tesoro General de la Nación – TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente, el monto transferido para la constitución del fideicomiso.
DISPOSICIONES FINALES 
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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