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domingo, 11 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3562 - Modificar el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1683

DECRETO SUPREMO N° 3562
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 2.4.4. “Transporte aéreo por cable” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que Bolivia ha generado una alternativa de transporte masivo urbano en las ciudades de La Paz y El Alto y nuevas líneas de transporte aéreo por cable en las ciudades de Oruro, Potosí y Sucre. Hacia el 2020 se tiene previsto ampliar nuevas líneas de teleférico en las ciudades de La Paz y El Alto. Las acciones establecidas en el Plan contarán con la participación y acompañamiento del nivel central del Estado, a través de la Empre­sa “Mi Teleférico”.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3284, de 23 de agosto de 2017, incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el Proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las Ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mí Teleférico”.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3284, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar el aporte de capital por un monto de hasta Bs86.683.674.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mí Teleférico” para la ejecución del referido proyecto.
Que el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO suscrito en fecha 14 de agosto de 2013 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por el monto de hasta $us47.000.000.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de la Ceja, Fase I”, fue aprobado por la Ley N° 425, de 17 de octubre de 2013.
Que el Parágrafo III del Artículo Único de la Ley N° 425, señala que el aporte local establecido en el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así como el repago de la deuda por el ocho por ciento (8%) equivalente a $us3.550.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1683, de 9 de agosto de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en su condición de Organismo Ejecutor y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS para la transferencia de recursos externos y ejecución del referido Contrato de Préstamo.
Que para optimizar los recursos prevenientes del Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO, el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el BID su modificación, con la finalidad de incluir en el “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de la Ceja, Fase I” el Proyecto denominado “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su Segunda Fase, para la Línea Plateada”, suscribiendo el Contrato Modificatorio N° 1 de fecha 13 de diciembre de 2017.
Que el Contrato Modificatorio Nº 1, de 13 de diciembre de 2017, al Contrato de Préstamo Nº 2908/BL-BO, entre otros, ha efectuado cambios en los Organismos Co-Ejecutores del Programa, sustituyendo al FPS por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, situación que hace necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 1683, así como la especificación de los aportes de contraparte local del referido Contrato de Préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1683, de 9 de agosto de 2013, y establecer el alcance del aporte de contraparte local establecido en el Contrato de Préstamo Nº 2908/BL-BO, de 14 de agosto de 2013, y su Contrato Modificatorio Nº 1, de 13 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1683, de 9 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en su condición de Organismo Ejecutor, con la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en su condición de Organismo Co-Ejecutor, y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como cabeza de sector, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.”
ARTÍCULO 3.- (APORTE LOCAL). El aporte local establecido en el Contrato de Préstamo Nº 2908/BL-BO y su Contrato Modificatorio Nº 1, por un monto total de $us13.470.000.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) será asumido de la siguiente manera:
a) Por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en un monto de hasta $us200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el Componente 1 del “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de la Ceja, Fase I”;
b) Por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” en un monto de hasta $us13.270.000.- (TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el Componente 2 del “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de la Ceja, Fase I”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El repago de la deuda contraída mediante el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO, autorizado por el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 425, de 17 de octubre de 2013, en un noventa y dos por ciento (92%), equivalente a $us43.450.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a cargo del Tesoro General de la Nación más todo costo que demande el servicio de la deuda, serán considerados como aportes de capital del Estado - Tesoro General de la Nación, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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