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viernes, 9 de junio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4955 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, AETN,IBC, GAM de Catacora, GAM de Tiahuanacu, GAM de Batallas, GAM de Huarina, GAM de Teoponte, GAM de Sicaya, GAM de Bolívar, GAM de Tapacari.

 DECRETO SUPREMO N° 4955

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Gobierno, de Hidrocarburos y Energías y de Salud y Deportes, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos detectores de radiación, equipo dosímetro "DMC-3000 NEUTRON HP"; multivitaminas, medicamentos, material tiflotécnico, mobiliario, insumos y suministros médicos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que, es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, Gobierno Autónomo Municipal de Catacora, Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu, Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte, Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar, Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).

Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Gobierno:
a) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) equipos detectores de radiación personales "RADEYE B20-ER", donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-22768, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana;
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) equipo detector de radiación "HM-5 IDENTIFIER", donación realizada por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-39682, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana;
c) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) equipo dosímetro "DMC-3000 NEUTRON HP", donación realizada por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-108238, a favor del Ministerio de Gobierno para la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINSTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
a) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de medicamentos Glivec y Tasigna, donación realizada por la Fundación Max, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-51493 y PRM-2022-211-266284, a favor del Ministerio de Salud y Deportes;
b) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de multivitaminas, donación realizada por la Organización Internacional Food For The Hungry, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2023-201-45801 y PRM-2023-201-45796, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para la Unidad de Alimentación y Nutrición;
c) Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío del medicamento albendazole de 400 mg. donación realizada por la Organización Internacional Food For The Hungry, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-384027, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para la Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR - AETN).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de siete (7) Detectores de Radiación Personal RADEYE B20-ER, donados por el OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2023-211-37315, a favor de la AETN.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA - IBC).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de Material Tiflotécnico, donación realizada por la Fundación ONCE para la solidaridad con personas ciegas de América Latina (FOAL), con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-211-96259, a favor del IBC.

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CATACORA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-347887, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Catacora del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIAHUANACU).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM- 2022-201-342006, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tiahuanacu del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BATALLAS).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-341951, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUARINA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-344084, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TEOPONTE).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-201-340457, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICAYA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Partes de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-22115, y PRM-2022-301-22098, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 12.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOLÍVAR).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-201589, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Bolívar del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

ARTÍCULO 13.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TAPACARI).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos, insumos y suministros médicos donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías: PRM-2022-301-201577, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari del Departamento de Cochabamba, para sus establecimientos de salud.

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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