Busca las Leyes y Decretos

viernes, 9 de junio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4956 - Autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos para uso operativo de la Aduana Nacional, en la lucha contra el contrabando.

 DECRETO SUPREMO N° 4956

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que el Artículo 29 de la Ley N° 1990, señala que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que la Aduana Nacional requiere incorporar vehículos destinados a la lucha contra el contrabando, con el fin de fortalecer los controles aduaneros a nivel nacional en beneficio de la producción e industria boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de vehículos para uso operativo de la Aduana Nacional, en la lucha contra el contrabando.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la Aduana Nacional la compra de ciento veinte (120) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar con accesorios, por un monto de hasta Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a fortalecer las actividades operativas de lucha contra el contrabando.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario