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domingo, 16 de octubre de 2022

LEY N° 1470 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor del Señor Lorenzo Chui Yujra,

 LEY N° 1470

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una superficie de 187,20 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 98.403,00 metros cuadrados (m2), ubicado según Certificado de Registro Catastral N° 2-01-036-0909-0010, en la zona Alto Villa Copacabana, Manzana N° 909, Lote N° 10, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0180776, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Los Trigales; al Sur, con el inmueble del Señor Cristóbal Apaza; al Este, con Área de Equipamiento; y al Oeste, con el inmueble del Señor Erasmo Apaza; a favor del Señor Lorenzo Chui Yujra, de conformidad al Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica N° 392, de 31 de enero de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós años.

Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada.

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