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viernes, 21 de octubre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4813 - Reglamentar la Disposición Adicional Única de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, que modifica la Ley N° 064 de la Procuraduría General del Estado, referida a la asignación de pasajes y viáticos.

 DECRETO SUPREMO N° 4813

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la Ley.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la citada Ley.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 064, señala que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.

Que la Disposición Adicional Única de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, que Modifica la Ley N° 064 de la Procuraduría General del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado podrá cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia en los cuales sea parte, en el marco de su reglamentación.

Que la Procuraduría General del Estado requiere reglamentar la autorización de asignación de pasajes y viáticos para testigos en procesos internacionales, en todas las materias que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte, en el marco de la defensa legal del Estado, cumpliendo de esta manera el objetivo esencial de esta entidad de acuerdo con el mandato Constitucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de fortalecer las acciones de defensa legal del Estado en los procesos internacionales en los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Disposición Adicional Única de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, que modifica la Ley N° 064 de la Procuraduría General del Estado, referida a la asignación de pasajes y viáticos.

ARTÍCULO 2.- (TESTIGO).

A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona natural, nacional o extranjera, capaz de dar fe de un acontecimiento cuya declaración se considere relevante en procesos internacionales sobre asuntos de defensa legal en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte, propuesto por la Procuraduría General del Estado.

ARTÍCULO 3.- (PASAJES Y VIÁTICOS).

I. La Procuradora o el Procurador General del Estado asignará mediante Resolución Procuradurial, pasajes en clase económica, salvo causa justificada, y viáticos en favor del o los testigos, por los días establecidos para la recepción de su declaración en el proceso internacional.

II. En caso de que un testigo no utilice el pasaje emitido, la Procuraduría General del Estado asumirá los gastos correspondientes al mismo, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Suspensión de audiencia;
b) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

III. El testigo asumirá los gastos de emisión del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos atribuibles a su persona, conforme reglamentación emitida por la Procuraduría General del Estado.

IV. La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía, el viático por día ascenderá a $us276.- (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
b) Países comprendidos en Centro y Sur América y el Caribe, el viático por día ascenderá a $us207.- (DOSCIENTOS SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

V. La Procuraduría General del Estado, podrá trasladar al testigo dentro del Estado Plurinacional de Bolivia hasta su sede asignándole pasajes y viáticos correspondientes a Bs371.- (TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (INFORME DEL TESTIGO).

El testigo deberá presentar el informe correspondiente ante la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Los testigos que tengan residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir de su retorno;
b) Los testigos que tengan residencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computables a partir de su retorno.

ARTÍCULO 5.- (VISA DE CORTESÍA).

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Nota Verbal de Solicitud de Visa de Cortesía, dirigida a la misión diplomática u oficina consular que corresponda, en favor de la o las personas que sean propuestas como testigos a solicitud de la Procuraduría General del Estado, en el marco del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La Procuraduría General del Estado en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá aprobar su reglamentación mediante Resolución Procuradurial.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4189, de 12 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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