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domingo, 16 de octubre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4807 - Establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2022.

 DECRETO SUPREMO N° 4807

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que el Parágrafo I y II del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad; y que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", dispone la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto".

Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños y niñas de Educación Juvenil Alternativa.

Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono "Juancito Pinto" hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos (as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, señala el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.

Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2010.

Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, determina el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2011.

Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2012.

Que el Decreto Supremo N° 1748, de 2 de octubre de 2013, señala la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Decreto Supremo N° 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Decreto Supremo N° 2506, de 2 de septiembre de 2015, el Decreto Supremo N° 2899, de 15 de septiembre de 2016, el Decreto Supremo N° 3331, de 20 de septiembre de 2017, el Decreto Supremo N° 3685, de 10 de octubre de 2018, el Decreto Supremo N° 4050, de 25 de septiembre de 2019, determinan la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" para las gestiones 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

Que el Decreto Supremo N° 4606, de 27 de octubre de 2021, establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2021.

Que es necesario establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2022.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2022.

ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS). 

I.El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II.Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":
a) Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2022, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
b) Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO").

El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" para la gestión 2022, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). 

I. Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación un total de Bs473.470.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.

II.Para financiar el monto establecido en el Parágrafo precedente:
a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinar para el financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2022, los saldos no ejecutados de la Gestión 2021, depositados en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, correspondientes al Decreto Supremo N° 4606, de 27 de octubre de 2021;
b) Las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los siguientes montos:

EMPRESAS/ENTIDADESMonto 
(Bolivianos)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB220.000.000
Agencia Boliviana Espacial - ABE58.007.600
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL47.500.000
Empresa Nacional de Electricidad - ENDE45.000.000
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA20.000.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Empresa Minera Huanuni10.000.000
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA7.000.000
Banco Unión S.A.7.000.000
Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B5.000.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Empresa Minera Colquiri5.000.000
Transportes Aéreos Bolivianos - TAB 4.500.000
Boliviana de Aviación - BoA4.000.000
Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL3.000.000
Envase de Vidrios de Bolivia - ENVIBOL3.000.000
Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB 3.000.000
Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM. Administración Central2.500.000
Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia - EDITORIAL2.500.000
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA1.000.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Administración Central1.000.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Empresa Minera Coro Coro1.000.000
Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia - CARTONBOL500.000
Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia - PAPELBOL500.000
Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF 500.000
Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico"500.000
Empresa Estatal de Televisión "BOLIVIA TV"200.000
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 202121.262.400
TOTAL473.470.000

III. Las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito correspondiente, en un plazo no mayor a los ocho (8) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

V.En caso de existir saldos no ejecutados, se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la Gestión 2023 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el inciso b) del Parágrafo II del presente Artículo.

VI.Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta dos por ciento (2%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2022.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS). 

I.Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2022.

II.El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- 

El Ministerio de Educación aprobará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- 

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera que correspondan, verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas para este efecto, para la gestión 2022.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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