DECRETO SUPREMO N° 3945
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, de recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el numeral 8 del Artículo 4 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone como uno de sus fines promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.
Que el numeral 9 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3116, de 15 de marzo de 2017, señala que el Ministerio de Deportes, como Órgano Rector del Sistema Deportivo Plurinacional tiene entre otras funciones el de gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura deportiva de interés del nivel central del Estado, de acuerdo a disponibilidad financiera; así como proporcionar asistencia técnica en la ejecución de infraestructura deportiva.
Que el Ministerio de Deportes requiere realizar la transferencia de infraestructura y/o equipamiento deportivo, ejecutados en el marco de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, modificado por Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, a las entidades beneficiarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Deportes, transferir a título gratuito obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo a favor de entidades territoriales autónomas beneficiarias.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Deportes, realizar la transferencia a título gratuito de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo, a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, cuyo procedimiento será establecido mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
II. Las entidades territoriales autónomas beneficiarias en el ámbito de sus competencias, serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo transferidos por el Ministerio de Deportes.
III. Las entidades territoriales autónomas beneficiarias del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente, pondrán a disposición del Ministerio de Deportes las obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo transferidas, para eventos que esta Cartera de Estado organice y/o promocione.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO CONTABLE). El registro contable de la disposición definitiva de estas obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
- La entrega de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo, por parte del Ministerio de Deportes a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, será registrada por el Ministerio de Deportes reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
- Las entidades beneficiarias registrarán la recepción de obras y/o equipamiento deportivo en cuentas del activo fijo con la contracuenta patrimonial;
- La transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo por parte del Ministerio de Deportes a las entidades beneficiarias, no tendrá afectación presupuestaria para las partes involucradas;
- En caso que la transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento deportivo por parte del Ministerio de Deportes a las entidades beneficiarias, no se realicen en la misma gestión en la que fueron adquiridos o incorporados y se mantengan en almacenes, en tránsito o en proceso de construcción deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros del Ministerio de Deportes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
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