LEY Nº 176
LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I.
De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Convenio de Financiamiento Nº 5004 – BO suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional
de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011 por un monto de
DEG`s25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100 Derechos Especiales de
Giro), equivalentes a $us40.000.000.- (Cuarenta Millones 00/100 Dólares
Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Inversión
Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones
que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento Nº
5004 – BO aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce
Catacora, E. Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola.
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