DECRETO SUPREMO N° 3943
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de la Presidencia, requiere la contratación del servicio de Auditorías Externas a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolución de Concesión de Subvención entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID y el ex Ministerio de Autonomías, aprobada mediante Resolución N°2014/SPE/0000400087.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de la Presidencia el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando las partidas 21200 “Energía Eléctrica” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), 22500 “Seguros” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25400 “Lavandería, Limpieza e Higiene” en Bs20.000 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 26200 “Gastos Judiciales” en Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para cumplir con lo estipulado en la Resolución de Concesión de Subvención entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID y el ex Ministerio de Autonomías.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
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