El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley Contra el Avasallamiento de Minas 367, que castiga con penas de cuatro a ocho años de prisión la ocupación y explotación ilegal de yacimientos mineros y de tres a seis años la venta o compra irregular de minerales.
La norma incorpora estas figuras como delitos en el Código Penal, con lo cual se espera que se pueda frenar las intervenciones de comunarios y cooperativistas en las minas.
“Lamentablemente hubo varios avasallamientos y hay presión de actores mineros asalariados, privados, la Ley 367 incorpora al Código Penal como delito el avasallamiento y compra y venta ilegal de minerales”, precisó el Mandatario.
Alejandro Santos, dirigente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), indicó que ahora se debe revisar la reglamentación.
“Hecha la ley hecha la trampa, es necesario ver la reglamentación para saber por dónde va esta ley”, indicó a la Cadena A.
El ex ministro de Minería Dionisio Garzón explicó que esta ley era necesaria para frenar los avasallamientos. “El Código Penal y el Ministerio Público no puede penalizar a una multitud o a toda una comunidad, porque así se generan estos avasallamientos. Hay que ver cómo se define (la ley) y la reglamentan”, precisó. Sin embargo, opinó que la norma dará certidumbre a los inversionistas locales y extranjeros que desean invertir en proyectos mineros en Bolivia.
En los últimos siete años acontecieron al menos 204 avasallamientos de minas y concesiones privadas. La mayor cantidad de estos hechos se presentaron en La Paz, Oruro y Potosí.
Sobre el tema, el economista Rolando Jordán explicó que de alguna manera los productores mineros tendrán mayor seguridad al explotar los recursos no renovables.
“Llena un vacío y da seguridad jurídica a los productores mineros, pero esto no se resuelve con leyes, sino con la disposición del Gobierno de hacer cumplir las mismas”, indicó Jordán.
El Código Penal en su artículo 232 ahora señala: “El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años”.
Según Jordán durante mucho tiempo hubo una pérdida de autoridad del Estado para frenar las intervenciones, lo cual ha frenado la llegada de inversiones a la actividad minera.
Las penas y disposiciones de la ley 367
- Avasallamiento en área minera: El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando en posesión legal del mismo, privación de libertad de cuatro a ocho años.
_- Explotación ilegal de recursos minerales: El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho en el marco de la normativa vigente, privación de libertad cuatro a ocho años.
- Compra o venta ilegal de recursos minerales: El que comprare o vendiere recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, privación de libertad tres a seis años.
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