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jueves, 16 de mayo de 2013

Ocho cambios destacan en la Ley de Pensiones

Ocho cambios sobresalen entre las modificaciones que introduce la nueva Ley de Pensiones 065, promulgada en diciembre de 2010, aunque el porcentaje para calcular la renta, la cantidad de meses sobre la que se realice el cálculo, el cuestionamiento a que los militares reciban la mejor renta y la administración de los recursos son los principales generadores de conflicto entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB), que derivaron en paro, bloqueos e intervenciones violentas que dejaron heridos y detenidos como saldo.

Las modificaciones más sobresalientes son la creación de un fondo solidario, la reducción de la edad de la jubilación, que baja de 65 a 58 años (55 para las mujeres); el acceso a renta con 10 años de aportes como mínimo; la restitución del aporte patronal, que fue eliminado con la antigua Ley 1732, y que ahora establece que parte de las utilidades de los privados vayan a mejorar la jubilación; la contribución a favor del cónyuge que no tenga dependencia laboral; la ampliación de la cobertura, que permite que sectores que no contaban con el beneficio puedan acceder a una renta; la posibilidad de retirar los aportes, abierta sólo para trabajadores independientes y la administración, que ahora está bajo tuición del Estado.

A pesar de que, según el ministro de Economía y Finanzas públicas, Luis Arce, la ley fue consensuada con los trabajadores y que, como muestra de ello, fue promulgada en la sede de la COB, los trabajadores piden modificaciones.

Las principales son que el monto de la jubilación sea el equivalente al 70 por ciento de la suma de los últimos 24 meses de salarios (fijado en 60 por ciento); también piden el incremento de la pensión mínima solidaria de 580 bolivianos a 1.000 bolivianos, es decir, un salario mínimo nacional; que el Estado aporte al Sistema Integral de Pensiones; que la jubilación sea a los 30 años de vida laboral y no 35 como establece la ley y que tres de los cinco miembros del directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social, que reemplazará a las privadas administradoras de fondos de pensiones (AFP), representen al ente matriz de los trabajadores.

Un análisis de la Fundación Milenio hace notar que la flexibilidad para jubilarse hizo que el número de jubilados al año se haya quintuplicado y que la pensión solidaria deba financiarse con ahorros previsionales ajenos.

La Ley de Pensiones afecta el ahorro en AFP de casi 1,5 millones de afiliados que desde mayo de 1997 hasta agosto de 2012, ahorraron en sus cuentas individuales más de 7 mil millones de dólares destinados a financiar sus rentas.

La nueva ley dispone que ese dinero de propiedad privada se transfiera a un "Fondo de Vejez".

Milenio señala también que con la nueva ley, ha subido el número de jubilados pero con pensiones más bajas. Entre 1997 y 2010 se jubilaron 29.980 personas en 13 años, mientras que durante la vigencia de la nueva ley, en un año y siete meses, 16.856 afiliados accedieron a la jubilación.

La Pensión Solidaria de Vejez, está destinada a los asegurados que tengan 58 años de edad y hayan realizado aportes por al menos 10 años.

La Ley 065 incorpora la obligación de financiar la pensión solidaria ajena con obligaciones que representan una nueva tributación a los ingresos, además de los impuestos establecidos en la Ley 843.

La Pensión Solidaria se financia con los ahorros previsionales ajenos; por lo tanto, existe la certeza de que la pensión de jubilación ya no depende del esfuerzo contributivo.

Antes, las AFP estaban obligadas a llevar una contabilidad para sus recursos y otra para los fondos de pensiones. La ley actual crea un monopolio a cargo de una gestora pública facultada para administrar los recursos de los afiliados, quienes no tienen otra alternativa que confiar sus ahorros al Estado, donde el Ejecutivo dicta normas, determina derechos y obligaciones, cuantifica y modifica alícuotas, aportes, comisiones, pensiones y edad de jubilación por decreto.

Inversiones

La Fundación Milenio señala que las inversiones de los fondos de capitalización individual efectuadas por las AFP estaban sujetas a límites, clasificación de riesgo y criterios de diversificación, rentabilidad y seguridad.

Con la actual Ley de Pensiones, la gestora pública tiene facultades discrecionales para administrar las inversiones y existe el peligro de que sean destinadas a proyectos ajenos.

El 75 por ciento de la inversión de los fondos de pensiones está concentrado en bancos y en los Fondos Financieros Privados



ALGUNOS TÉRMINOS USADOS EN LA LEY DE PENSIONES

Accidente laboral: Es el evento súbito o violento que provoca la incapacidad o el fallecimiento del Asegurado Independiente, relacionado con su actividad laboral declarada mediante formulario, de acuerdo a reglamento.

Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo vigente hasta la fecha de publicación de la Ley.

Aporte Nacional Solidario: Es el aporte obligatorio destinado al Fondo Solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje.

Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.

Beneficiario: Es la ciudadana o el ciudadano boliviano residente en el territorio nacional, que a partir de los sesenta (60) años tiene el derecho al cobro de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

Cotización Adicional: Es el monto que los Asegurados pagan en forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a su Cuenta Personal Previsional.

Cuenta Personal Previsional: Es la cuenta del Asegurado en el Fondo de Ahorro Previsional, compuesta por las Cotizaciones, su rentabilidad y otros recursos.

Densidad de Aportes: Es la suma de los periodos efectivamente aportados por el Asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones.

Ingreso Cotizable: Es el ingreso mensual de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarado al efecto del pago de las contribuciones, a las que se encuentra obligado en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones. El Ingreso Cotizable mensual declarado no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Nacional ni superior a sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el periodo de la contribución.

Riesgo laboral: Son los accidentes laborales o enfermedades laborales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que originan la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados Independientes.

Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y otras prestaciones y beneficios administrados por el Ente Gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.

Titular: Es el Asegurado que ha generado una Prestación, Pensión o pago en los regímenes Contributivo o Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones..

Total Ganado: Es la suma de todos los sueldos, salarios, jornales, sobre-sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, bonos de cualquier clase o denominación, comisiones, compensaciones en dinero, y en general toda Comisión que se obtiene como ingresos mensuales, por un asegurado con dependencia laboral, antes de deducción de impuestos.

Total Solidario: Es la sumatoria de ingresos percibidos por el Aportante Nacional Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario. Estos ingresos corresponden al Total Ganado del Asegurado Dependiente, el Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente, el Ingreso de los Aportantes Nacionales Solidarios y el ingreso declarado por los Socios Trabajadores del Sector Cooperativo Minero.



OPINIÓN

Pablo Cuba - Economista

"Fondo solidario fomenta la informalidad y pone en riesgo el sistema"

Con la actual Ley de Pensiones se está creando un fondo solidario, donde una gran cantidad de gente que antes no había contribuido al sistema de pensiones, se beneficiará percibiendo rentas de jubilación, entre ellos cocaleros y comerciantes informales.

Entonces, el modelo planteado por el Gobierno no ha buscado crear más formalidad, al contrario, con estas acciones se está fomentando la informalidad.

Hay que tomar en cuenta que la Población Económicamente Activa (PEA) del país está más cerca de la informalidad que de la actividad formal, porque 65 por ciento de quienes trabajan lo hacen en actividades informales y sólo 35 por ciento desarrolla su actividad enmarcado en la formalidad.

Si sucediera lo contrario, mientras un mayor porcentaje de la PEA desarrollara su trabajo dentro de la formalidad,más sostenible se haría el sistema de pensiones, ya que habría una mayor cantidad de aportantes.

Es por eso que este Fondo Solidario genera distorsiones y repercute sobre los ahorros individuales de la clase trabajadora, porque hay gente que durante toda su vida laboral jamás realizó ningún aporte al sistema de pensiones, pero ahora va a beneficiarse con el dinero de los que aportaron.

Lo que el Gobierno tiene que reconsiderar es que no puede haber redistribución de renta para beneficiar a quienes nunca aportaron nada, es con esas medidas que se está fomentando la informalidad.

Con la nueva Ley de Pensiones, al haber creado un fondo de solidaridad dentro el sistema se le añade una carga a la clase trabajadora, entonces ese fondo es la verdadera razón que hace insostenible el sistema.

En todo caso, lo que el Gobierno debería hacer es seguir el ejemplo de otros países, donde quienes no han aportado al sistema no pueden beneficiarse.

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