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jueves, 1 de agosto de 2013

LEY 356. Certificado de aportación avala ser socio de una cooperativa

Cada miembro tiene derecho a voz y voto en las asambleas y en la elección de sus representantes ante los consejos de Administración y Vigilancia

De acuerdo al principio cooperativo de libre y voluntaria adhesión y a la actual Ley General de Cooperativas (356), todo ciudadano que cuenta con un certificado de aportación puede participar como socio de una cooperativa.

El cooperativista y fundador de la Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios (Coboce Ltda.) Mario Morató señala que los socios deben cumplir con obligaciones establecidas en la ley y en la normativa interna.

Cada cooperativa tiene sus propios requisitos que los socios deben cumplirlos. Morató señala que en algunas instituciones son cerradas y sólo agrupan a sus trabajadores. Sin embargo, en la mayoría de los casos se ha ampliado hacia las esposas y los hijos de los trabajadores.

Sobre este tema, la ley, en su capítulo tres, en el artículo 33, señala diferentes requisitos de admisión para las cooperativas de producción y de servicios. Para las de producción establece que el socio sea mayor de edad; y que cuente con un certificado de aportación. Para las de servicios indica que se trate de una persona natural y cuando corresponda a una persona jurídica y contar con uno o más certificados de aportación de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico.

La normativa también señala cuándo se puede perder la calidad de socio, existen seis razones. Estas son la renuncia voluntaria, la exclusión, la expulsión, el abandono, en casos de personas jurídicas la extinción de personalidad y la muerte.

En el caso de muerte de un socio o socia, la ley establece que sus sucesores pueden designar a uno de ellos para asumir la titularidad del certificado de aportación, de acuerdo al estatuto orgánico.

La devolución del valor de los certificados de aportación, a los socios que han dejado de pertenecer a las cooperativas, es obligatoria. La modalidad, condiciones y plazos estarán determinados por el Decreto Supremo reglamentario de la Ley 356 y por el estatuto orgánico.

La norma también establece que las y los asociados que hayan dejado de pertenecer a la Cooperativa y que por el tiempo de dos años computables desde su desvinculación, no reclamen la devolución del valor de sus certificados de aportación, éstos prescribirán a favor del Fondo Social de la Cooperativa.

Mario Morató destaca la nueva normativa porque es clara en todas las atribuciones de los socios. El especialista asegura que uno de los más importantes es el que “cada asociado o asociada tiene derecho a un solo voto en la toma de decisiones y en ningún caso podrá ser representado por terceros mediante poder u otros documentos”. Desde su perspectiva, se trata de una participación democrática de los socios “todos tienen voz y voto” sea cual sea el número de certificados de aportación que tengan.

La ley también señala como derechos de los asociados el acceso a la educación cooperativa; la recepción de los excedentes; ser informados del funcionamiento o administración de la cooperativa en forma transparente y periódica o cuando lo soliciten formalmente.

Entre las obligaciones de los socios está la participación en las asambleas y cumplir con lo establecido en el estatuto orgánico y practicar los valores y principios cooperativos establecidos en la ley de cooperativas.

Los socios deben acatar las disposiciones de la ley, su decreto supremo reglamentario, el estatuto y los reglamentos internos de su cooperativa.

También serán directamente responsables ante la cooperativa, la asociada y el asociado que con sus actos u omisiones lesionen los intereses de la cooperativa.

“Urge la reglamentación”

El especialista Mario Morató menciona la necesidad de una reglamentación para garantizar la aplicación de la nueva ley de cooperativas.

Morató expresa su preocupación porque la anterior ley del sector nunca contó con la reglamentación a pesar de que tuvo una vigencia de más de cincuenta años de la norma.

El cooperativista destaca la iniciativa de algunos sectores que han comenzado a elaborar su reglamentación.

En este sentido se establece un plazo de 180 días, desde la promulgación de la ley, para la aprobación de un decreto supremo (DS) reglamentario.

El viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Tiburcio Aguilar y el cooperativista Marco Antonio Téllez dicen que actualmente ya se trabaja en la redacción del DS.

La regulación también autoriza la constitución de la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas.

6 Principios en la ley de cooperativas

La normativa establece como los principios del cooperativismo la solidaridad, la igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución de excedentes, finalidad social y no lucro de sus integrantes. Como dice la Constitución Política del Estado.
La asociación es voluntaria

El primer principio del movimiento cooperativo internacional habla de la asociación voluntaria y abierta.

Se establece el ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado.

La gestión es democrática

Las cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los representantes deben responder solidariamente ante sus asociados. Cada uno tendrá derecho a un solo voto.
Hay participación económica de socios

La norma prevé la participación económica de sus integrantes, los socios participan en la formación del fondo social y en la distribución equitativa de los excedentes. Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, con autonomía de gestión, independientemente de las formas de financiamiento.

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