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viernes, 27 de marzo de 2020

LEY N° 1286 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso, de dos bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en favor de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud de Pando

LEY N° 1286
LEY DE 18 DE MARZO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de dos bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en favor de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud de Pando, de conformidad a lo establecido en la Ley Departamental Nº 079 de 6 de julio de 2018, modificada por la Ley Departamental Nº 106 de 22 de noviembre de 2019, emitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Un inmueble con la superficie total de 2.700,00 m², ubicado en la Zona Bajo Virtudes, Distrito 12, Manzana 034, P, Predio 003, registrado en Derechos Reales de Pando, bajo la Matricula Computarizada N° 9.01.1.01.0017728, cuyas colindancias son: al Norte, con el Predio 01 con 45.00 m; al Sur, con el Predio 01 con 45 m; al Este, con el Predio 01 con 60 m; y al Oeste, con el Predio 01 con 60 m, según Plano Catastral N° 12034003, con destino exclusivo para la construcción de un Polideportivo.
  2. Un inmueble con la superficie total de 600,87 m², ubicado en la Zona 16 de Julio, Predio 006, Manzana 013, Distrito 01, registrado en Derechos Reales de Pando, bajo la Matricula Computarizada N° 9.01.1.01.0008945, cuyas colindancias son: al Norte, con el Predio 13; al Sur, con la Av. Otto Felipe Braun; al Este, con los predios 81, 71, y 73; y al Oeste, con los predios 07, 08, 09, 10 y 11, según Plano Catastral N° 01013006, destinado exclusivamente para la Sede Social de los Trabajadores en Salud Pública del Departamento de Pando.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Anibal Cruz Senzano.

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