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martes, 31 de marzo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4051 - autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF y al Instituto del Seguro Agrario – INSA

DECRETO SUPREMO N° 4051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Articulo 1 de la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, crea la referida entidad como parte de la estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargada de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3919, de 29 de mayo de 2019, crea el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo con una vigencia de cinco (5) años, con el objetivo de incrementar la producción de trigo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3919, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las instituciones encargadas en la ejecución del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo, por un monto de Bs757.320.203 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS).
Que el SENASAG, el INIAF y el INSA, requieren contratar Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea para la ejecución del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF y al Instituto del Seguro Agrario – INSA,  incrementar las subpartidas de consultorías para la ejecución del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza en la gestión 2019, en el marco del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo y a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, al:
  1. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs196.440.- (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del proyecto “Implementación Sistema de Vigilancia para el Control Fitosanitario del Cultivo de Trigo en Santa Cruz”;
  2. INIAF incrementar las subpartidas 25810 “Consultorías por Producto” en Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs116.626.- (CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación” afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del proyecto “Mejora de la Productividad de Trigo a través de Procesos de Innovación Tecnológica en la Producción de Trigo en Bolivia en las Áreas Oriental y Tradicional”;
  3. INSA incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs45.007.- (CUARENTA Y CINCO MIL SIETE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”  afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución del Componente II del seguro agrario para el cultivo de trigo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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