DECRETO SUPREMO N° 4044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, determina que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 819, de 19 de julio de 2016, declara de interés y prioridad nacional, la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.
Que el Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, como entidad desconcentrada, que tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacionales a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el SERNAP, en el marco del convenio de fortalecimiento institucional suscrito con ENDE VALLE HERMOSO S.A., para la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, requiere la compra de dos (2) vehículos y tres (3) motocicletas que garantizarán el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental de Parque Nacional Carrasco que contempla la ejecución de cuatro (4) programas: de monitoreo; control, vigilancia y protección; educación ambiental y conservación integral del Parque Nacional Carrasco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza para la presente gestión al Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4 tipo estándar y tres (3) motocicletas, tipo estándar, con fuente y organismo financiador 11 - 000 “TGN Otros ingresos”, destinada a garantizar el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental del Parque Nacional Carrasco, para el Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días de mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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