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domingo, 28 de abril de 2019

LEY Nº 036 - Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú.

LEY Nº 036
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, a gestionar recursos económicos para la recopilación, publicación y difusión de este patrimonio en las escuelas y colegios del territorio nacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez. 

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