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viernes, 12 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3719 - Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del FINPRO

DECRETO SUPREMO N° 3719
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, dispone que los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la citada norma, así como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO, recursos que deberán retornar al TGN a partir de la generación de rendimientos de las empresas. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados. El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo, serán definidos por Decreto Supremo específico.
Que el Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre del 2012, reglamenta la Ley N° 232, del FINPRO.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1367, crea el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA, a ser financiados por el FINPRO.
Que resulta necesario realizar ajustes al Decreto Supremo N° 1367, para incorporar mecanismos que reglamenten el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232, que permitan, además de la identificación y asignación de recursos del FINPRO, la consolidación de recursos FINPRO en las empresas públicas, en calidad de aporte de capital, así como las modificaciones a las condiciones financieras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN).
I.            Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“I.     Se crea el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO, como instancia de homologación de Estudios de Prefactibilidad, Estudios de Factibilidad o Estudios de Diseño Técnico de Preinversión, a ser financiados por el FINPRO.
          Asimismo, esta instancia se encargará de la evaluación de las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras.
II.          Se incorporan los Parágrafos III y IV al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“III. El Comité se encargará de la evaluación de las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, en empresas públicas beneficiarias del FINPRO.
IV.     El Comité se encargará de la evaluación de las modificaciones a las condiciones financieras en empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado; en emprendimientos conjuntos del nivel central del Estado; y en las entidades territoriales autónomas y otras entidades públicas.
III.         Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 8. (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio Cabeza de Sector:
a)      Informará periódicamente al Comité sobre los avances y resultados de la ejecución del proyecto, y realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO a favor de los beneficiarios, verificando que el destino o asignación de los recursos del financiamiento no tengan fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO.
b)      Realizará la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados como aporte de capital a favor de los beneficiarios, en el marco del Plan de Negocios que acompaña la solicitud de aporte de capital y/o de modificaciones financieras.
IV.         Se incorpora el Parágrafo VII al Artículo 9 del Decreto Supremo N°1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“VII. Se autoriza la disminución del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso como efecto de los aportes de capital a nombre del Tesoro General de la Nación – TGN previstos en el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232, para lo cual se autoriza al Fiduciario a suscribir las adendas al contrato de fideicomiso y a los contratos de préstamo de dinero o mutuo del fideicomiso del FINPRO procediendo a la reducción del financiamiento otorgado una vez emitidos los Decretos Supremos correspondientes.
V.           Se incorpora un párrafo al Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2247, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“       En caso de incumplimiento en el pago del servicio de la deuda establecido en el párrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos de cualquiera de las cuentas corrientes fiscales de las entidades prestatarias a requerimiento del BDP - S.A.M. en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO.
VI.         Se incorpora el Artículo 12 en el Decreto Supremo N°1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN, EVALUACIÓN, CONDICIONES FINANCIERAS Y APORTE DE CAPITAL).
I.       El Comité aprobará los criterios para atender las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras.
II.      El Ministerio Cabeza de Sector presentará al Comité de Homologación, la solicitud de modificación de condiciones financieras y/o aporte de capital, respaldada por un Plan de Negocios elaborado por la entidad solicitante y aprobado mediante Resolución Ministerial. Asimismo, acompañará el informe emitido por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, sobre la solicitud de modificación de condiciones financieras y/o aporte de capital.
III.    El Comité conformara el Subcomité para el análisis de solicitud de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras.
IV.     El Subcomité emitirá su informe al Comité, instancia que podrá rechazar u homologar la solicitud de aporte de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como las modificaciones a las condiciones financieras.
V.      En caso de rechazo, el Ministerio solicitante deberá analizar y en su caso realizar los ajustes que correspondan.
VI.    Las solicitudes de aportes de capital con recursos provenientes del FINPRO, así como de las modificaciones a las condiciones financieras deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo específico de acuerdo a normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En todo el texto del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, se reemplaza el término “Estudios Técnico Económico Social y Ambiental – Estudios TESA” por “Estudios de Diseño Técnico de Preinversión”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para los créditos otorgados con recursos provenientes del FINPRO y cuyas cuotas a capital e intereses tengan vencimiento dentro de los noventa (90) días siguientes a la emisión del presente Decreto Supremo, el BDP - S.A.M. a solicitud de las empresas públicas o empresas públicas productivas debe diferir el pago de éstas a la última cuota del plan de pagos programados autorizándose la suscripción de las respectivas adendas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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