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lunes, 8 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3714 - Establecer el haber básico y autorizar el pago por compensación de costo de vida del personal designado por el Tribunal Supremo Electoral

DECRETO SUPREMO N°  3714
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; así como organizar y administrar el Padrón Electoral.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Que el Artículo 203 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 1066, de 28 de mayo de 2018, dispone que el registro de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, será permanente y se aplicará conforme a planes de empadronamiento, debiendo realizarse dicho registro ante los representantes designados por el Tribunal Supremo Electoral, en las Oficinas Consulares del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que con la finalidad de viabilizar el registro biométrico permanente de datos que componen el Padrón Electoral en el extranjero, es necesario emitir el presente Decreto Supremo para fijar el haber básico y autorizar el pago por compensación de costo de vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el haber básico y autorizar el pago por compensación de costo de vida del personal designado por el Tribunal Supremo Electoral, para realizar el registro biométrico y actualización de datos permanentes de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior.
ARTÍCULO 2.- (HABER BÁSICO). Se establece el haber básico del personal designado por el Tribunal Supremo Electoral para realizar el registro biométrico y la actualización de datos permanentes en el exterior, con el denominativo de “Representante designado en el Exterior”, en Bs6.568.- (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I.            Se autoriza al Tribunal Supremo Electoral la cancelación por “Compensación Costo de Vida”, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, aplicable exclusivamente a las servidoras y servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el exterior, mismo que será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, bajo el siguiente detalle:
PAÍS
COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA
(En bolivianos)
Argentina
9.116
Brasil
11.377
Chile
9.317
España
10.176
II.          La asignación por “Compensación Costo de Vida” se ajustará periódicamente de acuerdo al comportamiento de los factores que determinan el índice de costo de vida de Naciones Unidas para cada país, no constituye un componente del salario, no es un subsidio ni una bonificación funcional. El haber básico determinado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo es la base de cálculo para la determinación del costo de vida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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