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miércoles, 5 de agosto de 2015

La Ley 708 de Conciliación y Arbitraje ‘no puede hacer milagros por sí sola’

Andrés Cerisola. El Socio Director de Ferrere, una de las firmas más importantes de servicios contables y consultoría de Sudamérica, llegó a La Paz para participar del evento “La Nueva Ley de Arbitraje en Bolivia en el contexto general de las inversiones”, organizado por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. El experto internacional realiza una evaluación sobre el contenido de la norma y sus limitaciones, las cuales pueden afectar la recepción de inversión extranjera al país.



— ¿Cuál es su evaluación inicial sobre la Ley de Conciliación y Arbitraje promulgada por el Gobierno el 25 de junio?

— Esta norma abre una nueva etapa en Bolivia, pero no puede hacer milagros por sí sola. Los factores que determinan el acceso a la inversión extranjera son muchos, lo importante es —dentro del respeto a las normas de cada país— que los inversores tengan la convicción de que si existe una disputa habrá un proceso justo, equilibrado, transparente y desarrollado en un entorno institucional previsible.

Cuando un país no les puede ofrecer a los inversores la tranquilidad de que en caso de una disputa tendrán un tercero imparcial que actuará sin prejuicios y tratando de aplicar de buena fe el derecho, y que además entienda los temas que está tratando, la inversión se retrae. Por otro lado, las leyes no pueden separarse del contexto en el cual se crean y están insertas.

Una buena ley de inversión no va a generar inversión si la economía es un desastre, pero Bolivia en la última década ha tenido una política que a nivel macroeconómico ha sido extremadamente prudente y exitosa; de ahí vienen las tasas de crecimiento en torno al 5% que existen hoy y que se proyectan hacia adelante inclusive en un momento en que el crecimiento económico de la mayoría de los países latinoamericanos está sufriendo el impacto de fenómenos mundiales y regionales como la desaceleración de China, la caída de los precios de los commodities y la situación muy difícil que están viviendo en Europa, Brasil y Argentina.

Bolivia sigue proyectando crecimiento y eso le permite ser un destino atractivo para la inversión y el financiamiento del extranjero. Ahora, en este entorno económico que es comparativamente favorable, es muy importante generar un entorno para que pueda haber un arbitraje previsible y transparente, para completar ese paquete que termine de decidir al inversor a ingresar (a Bolivia). No nos olvidemos, además, que en el ámbito internacional la economía de Estados Unidos se está recuperando y eso va a llevar nuevamente hacia ese país los capitales que estuvieron en los mercados emergentes en los últimos años.

Entonces, hay que tener una buena propuesta para traer esa menor inversión que va a mantenerse en los países emergentes (...). Bolivia ganará mucho si hay ambientes institucionales que le den tranquilidad a las partes respecto de cómo se resolverían eventuales disputas; eso crea valor y el valor crea oportunidades, empleos, industrias y riqueza en la sociedad (...). Antes de esta ley, los arbitrajes eran muy difíciles de constituir y de ejecutar, y era difícil que tuvieran éxito en su función de balancear los intereses del Estado y de los inversores con un criterio de justicia. Desde el punto de vista de la inversión la ley (1770) era mejor, pero no funcionaba. Ahora, desde el punto de vista abstracto y general, vamos a probar un esquema menos confiable.

— Sin tomar en cuenta el marco institucional que está a cargo de su implementación, ¿el contenido de la ley de arbitraje boliviana es más efectivo y eficiente que las normas similares de países de la región?

— Tiene muchas cosas buenas y creo que va a funcionar bien, tal vez mejor que en otros países de Sudamérica, pero tiene unas pocas, pero importantes limitaciones.

— ¿Qué aspectos no están claros en la nueva norma?

— El artículo 4 de la ley (que excluye 13 asuntos de la conciliación y el arbitraje) no tiene la precisión que uno desearía, porque establece como no arbitrables una serie de temas que son definidos en forma bastante genérica. Y así como éste existen otros artículos (...). El otro tema muy sensible es el arbitraje de inversión. La ley boliviana establece un esquema muy rígido, más limitado a Bolivia y la ley boliviana, y ahí uno puede mirar el vaso medio lleno o medio vacío.

— ¿Cumplirá esta norma con el objetivo de atraer inversiones?

— Primero habrá que ver en la práctica si el poder político no interfiere en los procesos judiciales; segundo, si estos procesos pueden desarrollarse con normalidad; y tercero, si los laudos que emerjan de esos procesos luego son respetados por las dos partes en la forma que corresponde (...). En aquellos aspectos donde haya incertidumbre la inversión se va a retraer, en otros aspectos menos sensibles a temas políticos probablemente esta ley puede florecer (...). Tendremos que ver cómo funciona (el proceso) en la práctica.

— ¿Cómo puede afectar una eventual situación de incertidumbre en la ley a la calidad del financiamiento externo que recibe el país y sus empresas?

— Los bancos internacionales se manejan bajo leyes que tienen soluciones para todos los temas importantes. Si la ley boliviana se llega a aplicar de una forma en la cual algunos financiamientos no se pudieran establecer con un arbitraje externo y con una ley reconocida en el ámbito internacional, eso podría ser un importante disuasivo para que los bancos extranjeros y algunas agencias multilaterales de crédito puedan habilitar financiamiento en Bolivia.

— ¿Una posible falta de experiencia de las cortes bolivianas en casos de este tipo puede desalentar la llegada de inversión extranjera al país?

— Un mayor número de casos de arbitraje que se den en Bolivia puede ser bueno para generar una cultura de arbitraje, pero al mismo tiempo pondrá una gran tensión sobre cortes que no tienen una tradición de manejar estos temas y que de golpe van a tener que empezar a resolver temas muy delicados, muy técnicos y que en el ámbito internacional tienen soluciones ya establecidas y consensuadas (...). En muchos países, las cámaras de arbitraje realizan procesos muy exitosos de formación de jueces, habrá que ver si eso ocurre acá. Muchos jueces nunca tuvieron que intervenir en un arbitraje, así que muchas cosas que son evidentes en jurisdicciones donde hay muchos arbitrajes pueden ser nuevas para ellos.

Por lo tanto, pueden tomar —no por mala voluntad, sino por falta de experiencia— decisiones que destruyen el arbitraje como instrumento y que al final tendrán efectos muy negativos (...). La ley le da a los centros de arbitraje una autonomía que no es común en otros países de América Latina, así que en la medida en que establezcan procedimientos que sean de buena calidad y predecibles, y cumplan los plazos extremadamente ambiciosos que tiene, la ley funcionará (...). En la medida en que se puedan constituir procesos previsibles, imparciales y sin interferencias se va a ir construyendo la confianza que atraerá a los nuevos inversores, lo malo de esto es que es un camino que lleva más tiempo.

Perfil

Nombre: Andrés Cerisola

Profesión: Abogado

Cargo: Socio Director de Ferrere

Especialista en análisis y diseño de estrategias

Se graduó como abogado en la Universidad de la República (Uruguay), tiene una maestría en Derecho en Harvard y estudió regulación europea en la Université Libre de Bruxelles. Es autor de varios libros, docente y representante de empresas y organizaciones académicas. Es experto en casos que requieren análisis exhaustivo y diseño de estrategias, ya sean disputas u operaciones complejas, en especial cuando debe estructurarse un proyecto o influye en éste la regulación estatal. Participa en negociaciones, litigios y arbitrajes en Uruguay y en otros países. Dirige también equipos de trabajo en operaciones de inversión extranjera, infraestructura, telecomunicaciones y energía.

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