La nueva Ley de Conciliación y Arbitraje contiene dos desaciertos, la primera es que prohíbe arbitrar en contratos administrativos con el Estado y "fuerza” a que la sede de las controversias sea Bolivia, según el experto Andrés Moreno del estudio Jurídico Moreno Baldivieso.
"La prohibición de arbitrar en contratos administrativos con el Estado, a mi criterio, es el primer gran desacierto que tiene la norma (...). Esto va ser un óbice muy grande al momento que los inversionistas extranjeros quieran constituir una inversión en el país. Si no se tiene acceso a un mecanismo de arbitraje ecuánime cuando la contraparte es el Estado, ¿qué garantía habrá?”, cuestionó Moreno durante una charla dirigida a empresarios y organizada por la Cámara Americana de Comercio (Amcham).
Aseguró que esta prohibición afectará directamente al sector minero porque la Ley de Minería elimina el régimen concesional y habrá una migración a contratos administrativos con el Estado. Toda nueva inversión privada extranjera no podrá acceder a un proceso arbitral en el exterior, una que las controversias se resolverán en tribunales bolivianos.
Moreno explicó que es muy importante la sede del arbitraje, por lo que la ley hace una diferencia entre arbitraje nacional e internacional. El primero es cuando la controversia se realice en Bolivia con las leyes nacionales y la segunda es fuera del país.
Cuando están involucrados dos Estados, ambas partes pueden pactar la sede del proceso, pero hay varios artículos que fuerzan que el lugar de la controversia sea Bolivia.
"El arbitraje con los inversionistas extranjeros dice que la sede tiene que ser Bolivia (...). Este es el segundo gran óbice, el de obligar a los inversionistas extranjeros a arbitrar en Bolivia”, afirmó el experto.
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